Declaración de conservación del artículo 24.1 del Código Civil: esta declaración está prevista para el caso de mayores de edad que adquieran otra nacionalidad que no sea de un país iberoamericano, Andorra, Guinea Ecuatorial o Filipinas. Por ejemplo, la nacionalidad americana, en este caso y en el plazo de tres años desde que se adquirió la nueva nacionalidad, el ciudadano español mayor de edad debe hacer la declaración de conservación sino quiere perder la nacionalidad española.
Declaración de conservación del artículo 24.3 del Código Civil: esta declaración la deben hacer los hijos de españoles que han nacido en el extranjero, si sus padres también han nacido en el extranjero. Es decir, el español que nació en España es el abuelo/a que es quien transmite la nacionalidad. La declaración de conservación se tiene que hacer entre los 18 y 21 años. Si son hijos de españoles, cuyos padres han nacido en España, no hace falta que hagan la declaración de conservación.
Para cualquier pregunta, no dudéis en contactar con el Consulado General de España en Nueva York. La persona encargada de estos asuntos y otros temas legales es D. Luis Pertusa Rodríguez, Cónsul General Adjunto.
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