Declaración de conservación del artículo 24.1 del Código Civil: esta declaración está prevista para el caso de mayores de edad que adquieran otra nacionalidad que no sea de un país iberoamericano, Andorra, Guinea Ecuatorial o Filipinas. Por ejemplo, la nacionalidad americana, en este caso y en el plazo de tres años desde que se adquirió la nueva nacionalidad, el ciudadano español mayor de edad debe hacer la declaración de conservación sino quiere perder la nacionalidad española. Declaración de conservación del artículo 24.3 del...

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